Si eres una empresa con más de 50 trabajadores estás obligada a implantar un sistema interno de información (“canal de denuncias”) de incumplimientos internos o de actividades ilícitas en tu organización, a tenor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Ese canal de denuncias podrá recibir y atender comunicaciones:
- De índole penal.
- De cualquier otra naturaleza.
Por el momento, respecto de las comunicaciones de índole penal será conveniente que la organización disponga de un programa de cumplimiento normativo o de modelo de prevención que identifique los riesgos de incumplimientos de esta naturaleza, pues, llegado el caso, con él podrá obtener la exención o atenuación de su posible responsabilidad penal (art. 31, bis 5,4º del CP).
Además la organización debe designar a una persona encargada del canal, siendo aconsejable que sea conocedora de la normativa y, es conveniente, que la organización cuente con terceros externos gestores del canal, profesionales del Derecho Penal y de investigaciones internas corporativas.
Desde GRUPO VALEN DETECTIVES & ABOGADOS le ofrecemos el servicio de implantación y gestión externa del canal de comunicaciones o de denuncias, así como las investigaciones internas corporativas. Si lo desea, también le proporcionamos el servicio de elaboración del programa de cumplimiento. Consúltenos.
Mª Angeles Valls Genovard
Directora de GRUPO VALEN DETECTIVES & ABOGADOS