Reciente STS, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 05/07/2025, rec. 2125/2024, ponente el Exmo. Sr. Ángel Antonio Blasco Pellicer.
Trata sobre la demanda por despido de un delegado sindical de la empresa demandada, por uso indebido para multas estrictamente personales, en provecho propio y sin relación alguna con el ejercicio sindical, los días 5 y 19/01/2023, y 2 y 10/02/2023, fechas en que el trabajador despedido disponía de crédito sindical. La prueba que aporta la empresa es el informe de detective que realizó el seguimiento durante esos 4 días.
Tanto la enviada. del Jº de lo Social, nº 3 de Victoria-Gastei, como enviado. del TSJ del País Vasco, declararon la nulidad del despido por considerar que la prueba de detective vulneraba el derecho a la libertad sindical del trabajador por no acreditar las sospechas de incumplimiento y acordar el seguimiento por detectives.
La empresa recurre en casación para unificación de doctrina, aportando dos sentencias contradictorias con la recurrida, STSJ de Murcia de 22/10/2010, STS de 12/09/2022 . La STS además menciona la STS de 13/02/2012 alegando que es materia que necesita ser unificada, estimando el por recurso a considerar que:
.- No existe vulneración del derecho de intimidad oa la dignidad del trabajador.
.- La investigación no tenía un carácter meramente prospectivo.
.- Existían sospechas de posible incumplimiento (aunque la doctrina del TS afirma tajantemente que la licitud o no de la prueba no depende de la concurrencia de sospechas fundadas)
Por ello, estima el recurso, declara la licitud de la prueba, y ordena enviar los autos al Juzgado para celebración del juicio.
Mª Angeles Valls Genovard
Directora de GRUPO VALEN DETECTIVES & ABOGADOS
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