Información Legal
- En cumplimiento de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (Ley 34/2002), le informamos que la profesión de la abogacía se encuentra regulada en el Estatuto General de la Abogacía, en el RD135/2021, de 2 de marzo.
- Además, le informamos que la profesión de detective privado está regulada en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Los servicios de obtención de información y pruebas por los detectives son servicios de Investigación Privada reservada a despachos de detectives autorizados por el Ministerio de Interior.
Datos de la autorización
Mª ANGELES VALLS GENOVARD. València (España). NIF: 22697861N
- En cuanto a la actividad de abogada: obtención de la Licenciatura en Derecho por la Universitat de València (España), en 1991.
- En cuanto a la actividad de detective: obtención de la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) nº 643, otorgada por el Ministerio de Interior. El despacho de detective está autorizado por Ministerio del Interior, mediante la inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada (RNSP) nº 10.352
Profesión colegiada
- La actividad de Abogacía, exige estar colegiada, en un Colegio Profesional. La abogada que suscribe se encuentra colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
(ICAV), con el nº 5.897. El ICAV dispone del Código Deontológico en su página web.
- La actividad de Investigación Privada exige, estar colegiado en un Colegio Profesional, en la comunidad autónoma donde lo haya. La detective que suscribe y los demás detectives colaboradores son miembros del Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana (CODPCV)y están habilitados para desarrollar sus funciones en toda España. Nº de colegiada 119. Además, la que suscribe pertenece a la Asociación Profesional de DP de España (APDPE). Ambas organizaciones disponen de sus respectivos Códigos Deontológicos, publicados en sus páginas web.