El pasado 7 de octubre de 2022, entró en vigor la llamada “ley del solo sí es sí”, la LO 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual. Su Disposición Final 4ª reforma el art. 173, 1 relativo a los delitos contra la integridad moral y el art. 184, 5 sobre el delito de acoso sexual del CP, en los que se introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas por estos delitos.
De manera breve y sencilla, hay que tener en cuenta que para evitar la responsabilidad penal, las personas jurídicas deberán incluir en los programas de cumplimiento, medidas de vigilancia y de control para la prevención de los mismos o para reducir su riesgo, incluyendo el canal de denuncias como una de las medidas de actuación de la empresa.
Por otra parte, se amplía el delito de revelación de secretos del art. 197 del CP a las personas que hayan recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales que menoscaben gravemente la intimidad personal y las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada. La persona jurídica será responsable penalmente también por estas conductas si se cometen en su seno. Por ello el programa de cumplimiento deberá establecer medidas de prevención para su evitación y/o reducción del riesgo, incorporando el canal de denuncias a tal efecto.
Si no dispones de programa de cumplimiento, nosotros te ofrecemos este servicio para su realización. Si, por el contrario, dispones de él, trabajamos para su revisión, modificación y actualización que precise.
En GRUPO VALEN DETECTIVES & ABOGADOS, contamos con expertos profesionales en Derecho Penal, así como expertos profesionales en investigaciones internas, canales y gestión de denuncias.
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Mª Angeles Valls Genovard
Directora de GRUPO VALEN DETECTIVES & ABOGADOS