Interesante y reciente STS 372/2025, de 04/11/2025, en la que absuelve a la persona jurídica, reiterando la doctrina consolidada de que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se basa en responder por el hecho propio , en este caso por la falta de planes de prevención o cumplimiento que eviten el riesgo de que sus directivos actúen al margen de la ley para obtener un beneficio directo o indirecto a la propia persona jurídica (art. 31 bis, 1, a) del CP).
Es doctrina y Jurisprudencia consolidada del TS que en este ámbito rige el sistema de autorresponsabilidad basado en la constatación de un defecto estructural en el modelo de gestión, vigilancia y supervisión. Es la falta de planos de prevención la que puede determinar la comisión de un delito corporativo.
En este caso tanto en primera como en segunda instancia fue condenada la persona jurídica por el delito de estafa agravada cometido por su administrador. Sin embargo, el TS casa la sentencia, y la absuelve aplicando esta doctrina.
Aunque no es obligatorio, sí es conveniente que para evitar condenas en el ámbito penal, las empresas dispongan de estos planes de prevención o de cumplimiento,
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Mª Angeles Valls Genovard
Directora de GRUPO VALEN DETECTIVES & ABOGADOS
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