Como es sabido, el pasado 23/09/2022, el Consejo de Ministros publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso, el Proyecto de Ley que reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23/10/2019.
Aunque plantea dudas y problemáticas que veremos si el legislador resuelve cuando se publique la Ley, es inevitable la obligación de las entidades públicas y privadas de implantar los mecanismos de protección de los informantes tal y como se regula. Escuetamente quiero destacar algunos aspectos importantes:
1.- ¿Cuál es la finalidad del Proyecto?, proteger a las personas vinculadas laboral o profesionalmente con entidades privadas o públicas, que detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves de nuestro ordenamiento jurídico o del Derecho de la UE y las comuniquen por los mecanismos regulados en la norma, a través de canales internos o externos de información.
2.- ¿Cómo se podrán realizar las comunicaciones?, el cauce para ello es el Sistema interno de información que deben ofrecer las entidades. Este sistema, entre otros requisitos, debe permitir la comunicación de estas informaciones, debe garantizar que las mismas se puedan tratar de manera efectiva por la entidad, contar con un procedimiento de gestión, etc.
3.- ¿Quién puede gestionar el Sistema interno de información?, lo podrá realizar la propia entidad o un tercero externo. En este caso, se deberá ofrecer las garantías adecuadas de respeto de la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones.
Seguiremos analizando la norma en próximos post.
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Mª Angeles Valls Genovard
Directora de GRUPO VALEN DETECTIVES & ABOGADOS