grupovalendetectives, investigaciones internas

Las investigaciones internas en la empresa tienen varias finalidades: la detección de posibles irregularidades cometidas por trabajadores, representantes legales, proveedores, socios, administradores, apoderados. Tiene reconocida la facultad de dirección y control en el ámbito laboral, de  los art. 18 y 20,3 del Estatuto de los Trabajadores, siendo las investigaciones internas un instrumento para poder ejercitar esa facultad.

La prueba de detective, regulada en la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada, es una de las pruebas, entre otras, que utiliza la empresa en el marco de una investigación interna en el ámbito laboral.

En el ámbito penal, el art. 31, bis del Código Penal reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por delitos cometidos por sus administradores, apoderados, representantes legales, y por sus empleados. Para resultar exenta de responsabilidad penal, la persona jurídica deberá acreditar que disponía de un modelo eficaz de prevención de delitos.  Y para atenuar su responsabilidad penal, la persona jurídica deberá colaborar aportando sus investigaciones internas al proceso penal. Así pues,  las investigaciones internas podrán ser preventivas, para comprobar la eficacia del modelo de prevención y reactivas, para comprobar hechos previa comunicación de una irregularidad y así ejercer facultades disciplinarias e introducir mejoras y cambios del programa de cumplimiento, según el art. 31,bis, 5 del CP. Finalmente, también podrán realizarse investigaciones internas cuando el proceso penal esté abierto contra la persona jurídica.

La prueba de detective podrá utilizarse para cumplir con las finalidades previstas en el ámbito penal, sin que vulneren la prohibición de investigar delitos de oficio establecido en la LSP, porque los hechos a investigar no podrán ser calificados como delito previamente, pues no le compete declararlo más que el órgano judicial.

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Mª Angeles Valls Genovard

Directora de GRUPO VALEN DETECTIVES & ABOGADOS

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