Seguimos comentando, brevemente, algunos aspectos del Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas informantes.
Nos referimos a as clases de informaciones previstas que podrán realizar los informantes por medio del canal interno de comunicación que cada organización disponga:
- Por escrito: ¿cómo?
– A través de correo postal.
– A través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto. - Verbalmente: ¿cómo?
– Por vía telefónica.
– A través de sistema de mensajería de voz. - De las dos formas anteriores.
- A petición del informante, por medio de una reunión presencial en el plazo de 7 días.
Las informaciones también podrán realizarse de manera anónima.
¿Queda preservada la identidad del informante? La regla general es que se reconoce el derecho a no revelar su identidad a terceras personas. Sólo podrá ser comunicada la identidad del informante a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. También se establece, como parte del procedimiento de gestión de las informaciones, que se remitan al Mº Fiscal de manera inmediata cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En estos supuestos cabrá analizar cómo quedan protegidos los denunciantes, en próximos post.
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Mª Angeles Valls Genovard
Directora de GRUPO VALEN DETECTIVES & ABOGADOS