El art. 31, bis del CP, regula los dos supuestos en que la persona jurídica es responsable penalmente. Simplificando, por un lado, por los delitos cometidos por los directivos, y por otro, por los delitos cometidos por los empleados.
Sin embargo, la persona jurídica estará exenta de responsabilidad penal si, para ambos casos, tiene un modelo de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir el riesgo de su comisión. Estos modelos de organización y gestión son los llamados “programas de cumplimiento normativo”, o compliance programs. Así, de manera sencilla, el compliance penal, es el programa de prevención y detección de delitos diseñado por la empresa cuya finalidad fundamental es la de evitar su responsabilidad penal.
Según la Circular 1/2016, de 22 de enero de la Fiscalía, los programas de cumplimento deben confeccionarse por escrito, ser claros, precisos y eficaces, por lo que deben adaptarse a la empresa y a sus concretos riesgos, así como deben promover una verdadera cultura ética empresarial. Para que un programa resulte eficaz, es conveniente que lo realicen profesionales expertos en la materia, y externos a la persona jurídica, para garantizar su independencia y objetividad. A su vez la persona jurídica debe depositar su plena confianza en ellos, y ser transparente en la información de la estructura y funcionamiento interno de la misma. De esta manera estará acreditando su eficacia y la práctica de una verdadera cultura de cumplimiento.
Desde GRUPO VALEN DETECTIVES & ABOGADOS contamos con profesionales expertos en la materia, con un elevado nivel de confianza, compromiso y profesionalidad. Consúltenos.
Un cordial saludo,
Mª Angeles Valls Genovard
Directora de GRUPO VALEN DETECTIVES & ABOGADOS