Equipo de asesoramiento jurídico especializado en compliance y delitos corporativos

El art. 31, bis del CP, regula los dos supuestos en que la persona jurídica es responsable penalmente. Simplificando, por un lado, por los delitos cometidos por los directivos, y por otro, por los delitos cometidos por los empleados.
Sin embargo, la persona jurídica estará exenta de responsabilidad penal si, para ambos casos, tiene un modelo de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir el riesgo de su comisión. Estos modelos de organización y gestión son los llamados “programas de cumplimiento normativo”, o compliance programs. Así, de manera sencilla, el compliance penal, es el programa de prevención y detección de delitos diseñado por la empresa cuya finalidad fundamental es la de evitar su responsabilidad penal.

Según la Circular 1/2016, de 22 de enero de la Fiscalía, los programas de cumplimento deben confeccionarse por escrito, ser claros, precisos y eficaces, por lo que deben adaptarse a la empresa y a sus concretos riesgos, así como deben promover una verdadera cultura ética empresarial. Para que un programa resulte eficaz, es conveniente que lo realicen profesionales expertos en la materia, y externos a la persona jurídica, para garantizar su independencia y objetividad. A su vez la persona jurídica debe depositar su plena confianza en ellos, y ser transparente en la información de la estructura y funcionamiento interno de la misma. De esta manera estará  acreditando su eficacia y la práctica de una verdadera cultura de cumplimiento.

Desde GRUPO VALEN DETECTIVES & ABOGADOS contamos con profesionales expertos en la materia, con un elevado nivel de confianza, compromiso y profesionalidad. Consúltenos.

Un cordial saludo,

Mª Angeles Valls Genovard
Directora de GRUPO VALEN DETECTIVES & ABOGADOS

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